viernes, diciembre 23, 2005

Óscar Constantino Gutiérrez

El falso dilema: Opacidad o absolutismo transparentoide

Los medios reportaron que Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) ganó 69 amparos de lo 86 que el Poder Judicial Federal concluyó durante 2005. Estos datos, más que afirmar categóricamente un triunfo de la transparencia, deben motivar un análisis serio de cómo se ha inclinado la balanza judicial hacia la inexorabilidad de las decisiones del Instituto encabezado por María Marván Laborde.

Los afectados por las resoluciones del IFAI incluyen al sector público y privado. En 2005, 33 amparos fueron promovidos por particulares, la misma cantidad fue interpuesta por empresas y bancos, mientras 11 fueron solicitados por servidores públicos y sólo 9 por dependencias federales. Los 17 amparos donde perdió el IFAI tuvieron como quejosos en 15 ocasiones a particulares y dos veces a empresas, los funcionarios y autoridades perdieron los 20 juicios de garantías que iniciaron. En pocas palabras, el gobierno siempre perdió contra el IFAI, lo cual no sería necesariamente malo si no fuera porque, durante 2005, el Poder Judicial Federal desechó todos los amparos incoados con la alegación de que el cumplimiento de las resoluciones del IFAI causaría afectación patrimonial a sus intereses (incluso sentó criterios al respecto de la procedencia de esos juicios). Si consideramos que el artículo 9 de la Ley de Amparo dispone que las personas morales oficiales podrán demandar amparo cuando el acto o la ley que se reclame afecte sus intereses patrimoniales, queda claro que la actitud de los tribunales ha hecho virtualmente imposible el amparo contra las resoluciones del IFAI.

La estadística elaborada por el IFAI señala que, además de la promoción directa de amparos por posible afectación de los intereses patrimoniales de dependencias y entidades públicas, el gobierno federal ha usado otras dos estrategias: 1) interponer amparos indirectamente, es decir, por medio de los funcionarios; y 2) demandar el juicio de garantías a través de empresas, bancos, y otras personas morales. Afirmar que el gobierno se vale de particulares para promover amparos es una aseveración muy delicada, sin embargo lo más grave del asunto es asumir que los tribunales hayan asumido que la revisión de la legalidad es un asunto que se debe quedar en la esfera administrativa cuando el probable afectado es una entidad pública, ya que esa posición judicial lesiona el Estado de Derecho.

Más allá de la posibilidad de que un buen amparista pueda demostrar que las resoluciones del IFAI causan daño patrimonial y afectación de los intereses del gobierno federal, el que en la práctica se otorgue a un órgano administrativo el carácter de última instancia decisoria es peligroso para que no haya abusos de poder. Va un pequeño ejemplo de por qué sí debe proceder el amparo en materia de leyes de información, sin importar quién es el quejoso:

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) dispone la fracción II de su artículo 3 que son datos personales, entre otros, el domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad. Por mandato de la fracción II del artículo 18 de esa norma, se considera información confidencial a los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización en los términos de la LFTAIPG.

A pesar de que la fracción III del artículo 4 de la Ley señala que uno de sus objetivos es garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados y de que la fracción VI del artículo 20 dispone que los sujetos obligados serán responsables de los datos personales y que deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado, existe la posibilidad de que un peticionario pida información que involucre datos personales de un tercero, que el sujeto obligado se los niegue, y el IFAI le otorgue acceso al resolver un recurso de revisión, aunque ello vulnere la regla establecida en el artículo 24 de la LFTAIPG que ordena que sólo los interesados o sus representantes podrán solicitar a una unidad de enlace o su equivalente, previa acreditación, que les proporcione los datos personales que obren en un sistema de datos personales.

Si el tercero, de quien se piden sus datos, no se encuentra localizable o no se entera de que alguien pidió sus datos, el sujeto obligado en principio no podría promover un amparo para evitar que Juan Cuerdas se entere de las preferencias sexuales de ese tercero, de su domicilio, enfermedades o ideología. Que toda autoridad actúe con legalidad es lo más importante en una sociedad democrática, por lo que más que satisfacción, los 20 amparos perdidos por el gobierno federal en materia de acceso a la información pública deberían provocarnos preocupación, por no decir terror. Resulta una pena que nuestros tribunales federales hayan optado por el absolutismo transparentoide, que como remedio a la opacidad es semejante a darle cianuro a un enfermo: En ambos casos se destruye más de lo que se protege.

oscarconstantino@gmail.com

Óscar Constantino Gutiérrez

¿Libertad de expresión o derecho a la estupidez?

Los hechos: Un nota periodística reportó (este 15 de diciembre) un intento de abuso sexual a un menor y revela los nombres de los involucrados, entre ellos la víctima. La paradoja: El diario local que ventiló esos hechos está obsesionado con hacer noticia mediante las leyes de transparencia, mientras no respeta los más esenciales derechos de las personas (adivinó: Es el diario de las cúpulas y murales). La pregunta: Ante tanta irresponsabilidad mediática ¿Cómo se atreven algunos transparentistas a insistir en la eliminación de los delitos de difamación y calumnias? La respuesta: Se animan porque tienen muy poca vergüenza.

En mis clases de doctorado, Doña María Luisa Silva Castaño (quien además de ser profesora de la Universidad San Pablo CEU de Madrid es una notable magistrada penal) insistía en la necesidad de criminalizar las nuevas formas de ilicitud (como los delitos societarios) y parecía que iba a contracorriente de los “humanistas” que buscan suprimir figuras delictivas. Casos como el previamente descrito demuestran que en materia de abusos de prensa urge sancionar con mayor efectividad a quienes usan las libertades constitucionales para ofender la dignidad humana, para hacer negocio con la desgracia ajena.

Algunos transparentistas dicen “en México se deben eliminar los delitos de difamación y calumnias, y sustituirse por figuras de responsabilidad en el ámbito civil, sin que ello implique largos juicios y sumas millonarias en donde todo mundo podría perder”. Vaya, las sumas millonarias sólo hacen perder a aquellos que abusan del poder mediático y afortunadamente el Código Civil de Jalisco permite ese tipo de procedimientos. Los transparentistas elucubran: “Habría que imaginar un proceso sumarísimo civil en el que el objeto no sea tanto castigar al medio y/o al periodista, sino resarcir los derechos al honor, la vida privada y la imagen lesionadas”. ¿Y por qué es mejor que los periodistas o medios no sean castigados? ¿Están por encima de la ley? ¿Son de sustancia distinta al resto de los mortales, que sí son castigados cuando comenten faltas?

Pero lo más divertido del discurso transparentista es su afán de tirar netas: “Lo importante es que sin castigos se logre esa armonía entre los derechos fundamentales en juego y haya una justa dimensión entre libertad y responsabilidad”. ¿Por qué el equilibrio sin castigo es “lo importante”? ¿Los castigos son “importantes” sólo si el sancionado no es miembro de un medio informativo? Lo bueno es que se busca acabar con los privilegios en este país…

Pensar que “para bien de México se deben disminuir o suprimir las penas para delitos de difamación y calumnias”, porque “se basan en prácticas autoritarias que inhiben el trabajo periodístico”, es alegar la existencia del derecho constitucional a la estupidez irresponsable, es pensar que ofender a la gente es un “daño colateral tolerable” en la búsqueda de la información: Tanta tontería es inadmisible.

La vida de un niño quedó marcada por la irresponsabilidad, torpeza e inmoralidad de un diario que asume que sólo le rinde cuentas a Dios y a sus dueños. Yo invito a que los padres del menor involucrado demanden y denuncien a ese medio: La asesoría se las da un servidor, si es que se animan a poner un límite a esos excesos, cometidos por aquellos que no respetan ni siquiera la dignidad de un menor de edad.

martes, diciembre 13, 2005

Óscar Constantino Gutiérrez

Una pequeña lección de Derecho Civil

Es una verdad ampliamente conocida que aquel que sabe Derecho Civil es un buen abogado. Sin embargo, en éstas épocas de transparentismo (que es como el espiritismo, Javier Hurtado dixit) parece que aquellos dedicados a otras ramas jurídicas olvidan reglas básicas del sistema. Como el espacio es pequeño, sólo pondré algunos ejemplos de los daños que causa esa ignorancia.

El actual Código Civil de Jalisco, obra jurídica de muy mala factura (tanto que mi maestro Don Ernesto Gutiérrez y González propuso una quema pública del mamotreto en frente del Palacio de Gobierno) tiene entre sus muy pocos aciertos la consignación de los derechos de la personalidad. La ley da una definición muy densa de derechos de la personalidad, basta con decir que son las prerrogativas que tutelan la dignidad de la persona en el ámbito civil. El Código señala que los derechos de personalidad, por su origen, naturaleza y fin, no tienen más limitación que los derechos de terceros, la moral y las buenas costumbres. Por tanto, deben ser respetados por las autoridades y particulares. Estos derechos tienen muchas características, pero las que más importan, para efectos de esta columna, son las que los definen como esenciales, porque garantizan el desarrollo individual y social, así como la existencia digna y reconocida del ser humano; innatos, ya que su existencia no requiere de reconocimiento jurídico alguno; absolutos, porque no es admisible bajo ningún concepto su disminución ni su confrontación y valen frente a todas las personas; imprescriptibles, porque no se pierden por el transcurso del tiempo; e irrenunciables, porque ni siquiera la voluntad de su titular basta para privar su eficacia.

En específico, los derechos de la personalidad tutelan la vida; integridad física y psíquica; afectos, sentimientos y creencias; honor o reputación, y en su caso, el título profesional, arte, oficio u ocupación que se haya alcanzado. El Código Civil prohíbe que sean objeto de demostración o manifestación que cause deshonra, desprecio y ofensa que le conlleve descrédito. También se protegen el nombre y, en su caso, el seudónimo; la presencia física; secreto epistolar, telefónico, profesional, de comunicación teleimpresa y el secreto testamentario; así como la vida privada y familiar.

La ley civil también señala que las cartas particulares no pueden ser publicadas sin consentimiento de ambos corresponsales o de sus herederos; a excepción del caso en que la publicación sea necesaria para la prueba o defensa de algún derecho o cuando lo exijan el interés público o el adelanto de las ciencias. La norma consigna que no pueden revelarse los secretos de una persona sin su consentimiento, a menos que la divulgación haya de realizarse por un interés legítimo de quien la haga o en cumplimiento de un deber legal. La ley determinará quiénes tienen el deber de revelar un secreto.

Para dar eficacia a estos derechos, los artículos 34 y 35 del Código Civil de Jalisco determinan que la violación de los derechos de personalidad bien sea porque produzcan daño moral, daño económico, o ambos, es fuente de obligaciones en los términos de ese código; así como que esa responsabilidad civil no exime al autor o responsable de cualquier otra sanción que le imponga la ley.

Si hasta este momento Usted no se ha dormido de aburrimiento con esta exposición, se habrá percatado de que he marcado con negritas algunas partes de lo que expone el Código Civil de Jalisco, porque motivan algunas preguntas sobre el actuar de los medios en este país: ¿No fue una revista nacional la que publicó una carta de amor de la amante de Carlos Ahumada, que evidentemente viola el secreto epistolar? Se supone que las cartas particulares no pueden ser publicadas sin consentimiento de ambos corresponsales, que no pueden revelarse los secretos de una persona sin su consentimiento, ¿o es que la vida íntima de una mujer política –cuyo amasiato ya se conocía- es relevante para el interés público? ¿Respetaron las autoridades y particulares estos derechos, que valen frente a todas las personas y cuya disminución o confrontación es inadmisible, bajo cualquier concepto?

¿Y que hacemos con los ignorantes con patente para difamar? Desde los que con infinita torpeza escriben en primera plana “el funcionario se equivocó al invocar la ley” (cuando en realidad el redactor está invocando una norma que no entrará en vigor ¡hasta 6 meses después!) hasta los mitoteros dolosos o culposos –es decir, malditos o tontos- que hablan de la reputación del prójimo, haciendo manifestación pública que causa deshonra, desprecio u ofensa y que conlleva descrédito (por ejemplo, el típico chistosito que en reuniones, fiestas y posadas, se la pasa difundiendo rumores sobre otras personas. La situación es más grave cuando el “pachito” es licenciado en Derecho. ¿Cómo justifica alguien, que se supone estudió la ley, la revelación de secretos profesionales, vida privada, familiar o que simplemente le da por esparcir historias de personas ausentes frente a extraños que no los conocen?

Sin embargo, la pregunta más importante de todas es la siguiente: ¿Por la violación de estos derechos de personalidad, alguien demandó la indemnización por los daños morales y económicos causados? ¿Alguien acudió a las demás vías de sanción, administrativas y penales? La mayoría se queda callado, ya es hora de que alguien ponga un alto a tanto abuso contra la dignidad de las personas: Ser tonto o ignorante no es excusa de quienes no respetan los derechos de la personalidad.

viernes, diciembre 02, 2005

Óscar Constantino Gutiérrez

La ley a su modo

Decía Loewenstein que la democracia se basa en el control del poder. Ésta regla, aparentemente sencilla, resulta muy difícil de aplicar: Los excesos mediáticos son prueba evidente de ello.

Antes de que los vocingleros de la estultocracia se rasguen las vestiduras y empiecen a acusarme de promover la “ley mordaza”, quiero dar algunos ejemplos de que personas de distintas ocupaciones, en muchas partes el mundo, se quejan de los abusos mediáticos y reciben las mismas respuestas cínicas:

1. En los países escandinavos. La demanda: El año pasado, el rey Carlos Gustavo de Suecia exigió judicialmente una indemnización de aproximadamente 3.9 millones de euros al imperio mediático alemán Klambt por "años de mentiras" sobre la persona del rey, de la reina Silvia y de sus hijos la princesa heredera Victoria, su hermana Magdalena y el príncipe Carlos Felipe. Los medios mencionaron que el abogado del monarca, Mathias Prinz, recopiló 1,558 mentiras que se publicaron en diversas revistas del grupo, en los últimos cinco años. El comentario cínico: El jefe de la editora Klambt, Rudiger Dienst, declaró en ese entonces que el pago de la cantidad demandada significaría "la quiebra de la empresa y la pérdida del empleo de 300 trabajadores". No faltó el comentarista de Internet que dijera “Como se ve, un dilema más para la justicia que deberá dictar sentencia sobre el caso.” El cuestionamiento: ¿Dónde diablos está “el dilema de la justicia” cuando se castiga a quien gana dinero por levantar falsos?

2. Listas negras en Nicaragua. La demanda: El 20 mayo de 2005, el diario La Prensa reportó que diputados y magistrados liberales se reunieron y acordaron demandar a ese periódico hasta por un monto de 89 millones de córdobas, por haber publicado una lista negra de 89 personas entre diputados, magistrados y dirigentes de los dos partidos políticos más fuertes en Nicaragua. La correspondiente indemnización sería de un millón de córdobas para cada uno de los afectados. Todavía el día anterior a la publicación se ultimaban detalles sobre las instancias judiciales en la que se introduciría la demanda. El comentario cínico: Los demandan por publicar listas negras de políticos, como si eso fuera malo. El cuestionamiento: Si la lista fuera en verdad negra, ¿los exhibidos habrían tramitado la demanda?

3. Desde Mónaco, con amor. La demanda: El diario español La Vanguardia reportó hace unos meses que los abogados del príncipe Alberto II de Mónaco emprenderían acciones legales contra los medios de comunicación que hicieron eco de las afirmaciones de una ex azafata de Togo llamada Nicole Costa respecto a la paternidad de su hijo Alexander, de 20 meses, asertos que implicaban al jerarca monegasco. El comentario cínico: Si tiene relaciones con azafatas, ¿pues de qué se queja? Es una figura pública, su vida por tanto es pública. El cuestionamiento: ¿La vida sexual de alguien es asunto público, cuando no atenta contra la libertad o indemnidad sexual de los demás?

4. Promoción económica tica. La demanda: El diario Extra de Costa Rica reportó el 7 de agosto de este año que el inversionista canadiense Francesco Pecora, involucrado con la Asociación de Desarrollo Integral de Paquera (ADIP) en un proyecto de aquel país latinoamericano, demandó a ese medio y al periodista Adolfo Ruiz debido a su inconformidad por las noticias publicadas durante el mes de enero y febrero. El querellante alegó perjuicio y la elaboración de una campaña en su contra por parte del comunicador mediante una serie de publicaciones que a su criterio son injuriosas, difamatorias y calumniosas. El comentario cínico: William Gómez, director del diario Extra dijo que "lamentablemente, cualquier persona en este país, aunque no tenga estatus migratorio demanda a la prensa valiéndose de leyes contra la libertad de expresión que existe en el país. De no reformarse esas leyes creo que tendremos que acudir a otras vías para defender el derecho de todos los costarricenses a ser informados de actos que pueden ser potencialmente dolosos". Los cuestionamientos: ¿Así que “atentan contra la libertad de expresión” las leyes que permiten demandar por injurias, difamaciones y calumnias? ¿Por qué una persona “sin estatus migratorio” debería carecer del derecho de demandar a la prensa? ¿Sus derechos humanos valen menos? ¿Cuáles son las “otras vías para defender el derecho a ser informados de actos que pueden ser potencialmente dolosos”? ¿Eso no es un amago de violencia? ¿Cuando la pluma no puede (o la castigan por excederse), hay que sacar el fusil? Vaya, cuanta civilidad mediática.

5. México no se queda atrás. Grupo Reforma anunció el pasado 18 de noviembre que el IFAI ordenó a la Secretaría de Economía que entregara un listado que identifica a las 16 mil 349 empresas que han traído Inversión Extranjera Directa a México en lo que va del sexenio del Presidente Vicente Fox. El diario ofrecía la lista completa para su consulta, a través de Internet. Obviamente falta la demanda, pero el cinismo está en toda la nota. Los cuestionamientos: ¿Por qué es un asunto de transparencia que se sepan los nombres de inversionistas privados y lo que hacen con dinero que no es público? ¿Acaso no es irresponsable revelar esos datos, que pueden tentar a más de un secuestrador? ¿Acaso Grupo Reforma va a pagar todos los daños y perjuicios causados (y que puede causar) su imprudencia? ¿Qué hacemos en un país donde algunos medios hacen la ley a su modo, es decir, exigen el cumplimiento exacto de las leyes de transparencia, pero la Ley de Imprenta no la respetan? Sencillo: Empezar a interponer demandas…

oscarconstantino@gmail.com

Óscar Constantino Gutiérrez
Justicia oral

Algunos se equivocan por temor a equivocarse.

Gotthold Ephraim Lessing.

México es un país de absurdos, donde se pierde el tiempo al discutir tonterías y los asuntos importantes apenas se tocan. Ese es el caso de la oralidad en los juicios, un tema que se trata con superficialidad y poca información.

Por uno de esos misterios que no podría resolver ni Holmes y Poirot juntos, existe un impulso decidido a que la justicia penal se apoye en el procedimiento oral. En la discusión del punto hay desde los detractores fúricos que ven en la oralidad “una invasión yanqui” (por favor, aguántense la risa) hasta los que la ven como la solución a todos los problemas de un sistema penal corrompido e incompetente. No me voy a detener en el tema específico del proceso penal, mi cuestionamiento va dirigido a por qué no se piensa en la oralidad para el resto de los procesos en este país.

La justicia civil, mercantil y familiar de este país es de una lentitud espantosa, de decisión arbitraria y plagada de recovecos. La oralidad y compresión procesal daría luz a un modelo judicial que actualmente es oscuro y arcaico. Sin embargo, los anglófobos se asustan, porque creen que en cuanto se implante la oralidad aparecerán los jurados estilo estadounidense, el Derecho de Casos y otras cosas con las que sus mamacitas los espantaban de chiquitos.

Obviamente que no es así, la oralidad estaba en el Derecho Romano (base de nuestro sistema jurídico) y evidentemente exige una capacidad y decoro profesional más elevados que los actuales. Sin embargo, si se quiere regresar la dignidad a la abogacía postulante -al ser litigante- la oralidad es el camino.

Los frenos y vetos buscan ahogar a la iniciativa de la oralidad, la mayoría están impulsados por el desconocimiento o el afán de fastidiar las propuestas del adversario político: Esa conducta es de una enorme vileza. Al país le urge tener Estado de Derecho, vivimos en una nación donde demandar el respeto de los derechos es visto como una ofensa o irreverencia. Peor aún, se castiga o veta a quien hace valer sus derechos. Quizá la oralidad no resuelva todos estos problemas, pero al menos transparenta las decisiones judicial, saca del riesgo del soborno cotidiano a quienes aplican la ley, desalienta los “impulsos procesales” aceitados con dinero, obliga a que los abogados se preparen más, reaccionen mejor y más rápidamente. Son demasiadas bondades para los costos que entraña la implementación de la oralidad en Jalisco.

En estos momentos en que se cocina una reforma al Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, sería muy conveniente establecer la oralidad del proceso civil, como también sería muy deseable en los juicios administrativos. Al Lic. Francisco Hidalgo y Costilla, que encabeza los esfuerzos para esa reforma legal, hay que apoyarle en esa tarea tan noble y elevada: Humildemente ofrezco lo que mi escaso conocimiento –que de antemano sé que exiguamente auxiliaría a tan distinguido jurista- pudiera aportar para instituir la oralidad en los juicios civiles y administrativos de Jalisco.

oscarconstantino@gmail.com

Óscar Constantino Gutiérrez

¿Se habían tardado?

No hay nada más raro en el mundo que una persona a la que siempre podamos tolerar.

Giacomo Leopardi

No soporto a los enanos que secuestran el nombre de la sociedad civil para hacer estimaciones cívicas, mucho menos aguanto a las columnistas oligofrénicas que escriben tonterías ensoberbecidas, tampoco acepto a los tiangueros, ambulantes e informales. Sin embargo, los tolero, vocablo que implica respetar y permitir aquello con lo que no estoy de acuerdo. Por eso me enferma que Eduardo Orendain Giovannini, a nombre del Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco (CCIJ), diga que están a favor de que se impidan las manifestaciones públicas, “que es una medida que se habían tardado en tomar” y que se debe respaldar ¡para que se respete el Estado de Derecho!

La perla proferida por el empresario de seguro hizo que el Maestro Burgoa se estremeciera en su tumba: “No me puedo manifestar y bloquear una calle, porque eso no es constitucional; estoy a favor de retirar los plantones, qué bueno que se respete el primer cuadro”. Vaya, ¿desde cuándo los líderes empresariales son juristas? Si centenares o miles de personas salen a la calle para protestar contra los secuestros, el hecho es calificado como cívico, digno, de gran valor, aunque se bloquee la circulación. Pero si unos pobres tipos hacen un plantón por cualquier causa, ya no hay dignidad, valor cívico o heroísmo: Son unos delincuentes, según el “constitucionalista” Alfonso Gutiérrez Santillán, secretario de Seguridad Pública de Jalisco.

El ilustre funcionario también manifestó una reflexión que habría dejado pasmado a Rudolf Von Ihering: “La ley es muy clara, no hay para qué interpretarla. Tenemos todo el derecho de manifestarnos siempre y cuando no afectemos a terceros”. ¿Así que la ley es clara? Peor aún, ¿no necesita interpretación? El remate de sus sesuda reflexión fue la respuesta que dio a la pregunta sobre si los plantones violaban los derechos de terceros: “Eso que lo diga la ciudadanía”. Sería bueno saber cuáles ciudadanos son los ungidos para definir tales conceptos, porque es obvio que no se les puede consultar a todos. En la lógica santillanesca, Derecho es lo que digan los ciudadanos, lo bueno es que según él la ley no necesita interpretaciones. ¿Qué será, entonces, lo que los ciudadanos hagan al señalar cuándo sí y cuándo no se violan derechos de terceros? ¿Eso no es interpretar?

Aunque parezca que el secretario de (in) Seguridad cree que las opiniones ciudadanas son jícamas y no interpretaciones, lo cierto es que la tolerancia (esa misma que celebró su día internacional, el 16 de noviembre pasado) parte del supuesto de que las personas piensan distinto, interpretan de distinta forma, viven de distinta manera y que por ello necesitamos construir consensos, en lugar de esperar que llegue un distinguido empresario y pontifique sobre lo que debe hacer el gobierno de todos los jaliscienses.

Lo cierto es que aquellos que ahora dicen “ya era hora”, “se habían tardado”, “mano dura”, son los mismos que lloran y se quejan cuando sus seres queridos son reprimidos por la policía. Seguramente porque ellos son “gente decente” (cosa que cualquier conocedor sabe que se identifica por la ropa que usan las personas) y esto debería entenderlo quien se desempeñe como agente del orden. Éstas distinguidas personas piden rabiosamente la fuerza del Estado contra quien se manifiesta en el primer cuadro, pero aplauden desaforadamente que cada domingo se cierren avenidas para que sus niños puedan circular en bicicleta. Eso se llama incongruencia o doble moral.

La solución no es desalojar manifestantes o quitar el parque lineal que hace las delicias de muchos, lo que se debe hacer es tolerar al prójimo, que aunque sea enano loco, escribana tonta, pontífice empresarial, policía represor, manifestante ardido o -como yo- columnista amargado, tiene el sagrado derecho de vivir y que le dejen hacer lo que le viene en gana mientras su conducta sea razonable; y resulta obvio que hacer un plantón entra dentro de lo razonable, aunque no nos guste a muchos.

oscarconstantino@gmail.com

¿Autocontrol?

Con el poder mantenemos una relación ambigua: sabemos que si no existiera autoridad nos comeríamos unos a otros, pero nos gusta pensar que, si no existieran los gobiernos, los hombres se abrazarían.

Leonard Cohen

Don Carlos Abascal recomendó a los medios de comunicación que asuman "la conciencia del autocontrol”, en aras del fortalecimiento democrático. Esa invitación se parece a las llamadas a misa.

El origen de la curiosa petición del Lic. Abascal está en que algunos conjeturan que los medios informativos son usados para operar una guerra sucia electoral, a través de aparentes “filtraciones” atribuidas al Cisen. Lo de menos es si las “filtraciones” son reales o ficticias, lo relevante es que la sugerida política de autocontrol obviamente no da resultados.

El reclamo de la censura y la mordaza es la respuesta usual cuando un ciudadano invoca la ley para que se sancione a quien abusa de la libertad de expresión. Si a ello se agrega que algunos transparentistas insisten en que se despenalicen los excesos mediáticos, el escenario no es feo, en realidad es espantoso.

¿De qué sirve llamar al autocontrol en un país donde la gente es profundamente irresponsable? Somos una nación que haría las delicias de Oliver Wendell Holmes o Kelsen, sólo observamos la ley cuando es inminente el castigo por no cumplirla. En esas condiciones, el autocontrol es una reverenda vacilada.

¿Por qué establecer sanciones más suaves a quienes difaman, injurian o calumnian? Pareciera que decir mentiras es menos grave en estos tiempos, cuando la realidad es que en la Era de la Información lo que se espera es que ésta sea lo más veraz posible.

La figura del ombudsman en los medios mexicanos ha corrido la misma suerte de su contraparte en la vida cotidiana: Nadie les hace caso. Un defensor del lector puede recomendar mil vías de acción, reprobar una conducta o la falta de ética periodística, pero se gana lo mismo que si se quedara callado. Quienes no tienen interés en mejorar sus prácticas mediáticas siempre harán oídos sordos, sea por soberbia (“¿cómo se atreve ese a criticarme? ¡Soy mejor que él!”) o torpeza (que es casi lo mismo que la soberbia). Pero aún ese ineficaz autocontrol no es usual: La mayoría de los medios no tiene ombudsman.

Los transparentistas y analistas de los medios denuestan a la Ley de Imprenta, pero no han hecho algo para garantizar que los ciudadanos tengan un medio adecuado para defenderse de aquellos que tienen la posibilidad de sentarse, cual francotiradores, a disparar mentiras, tergiversaciones, calumnias y difamaciones. No basta con tener derecho de réplica o a la corrección de las falsedades o inexactitudes. En nuestro país es letra muerta el deber legal de reparar los daños causados por la falsedad o invasión a la privacía.

En México es un verdadero vía crucis lograr que los abusivos de la libertad de expresión reconozcan que se equivocaron. No puedo compartir la idea del autocontrol, como abogado me ofende que algunos de los que invocan el derecho a la información violen descaradamente los derechos humanos y de la personalidad de los demás. Su actitud es otro caso de doble moral, quieren todos los derechos, más ninguna de las obligaciones. Me recuerdan a los miembros del Partido Demócrata de Estados Unidos, que defienden rabiosamente todos los artículos de la Carta de Derechos, salvo el segundo, porque consigna el derecho a portar armas. Incongruencia pura.

Ciro Gómez Leyva reiteró el pasado 9 de noviembre lo que ya había señalado el 18 de mayo de 2005: “He defendido siempre el derecho de los seres humanos sobre los que escribimos y hablamos de recurrir a las instancias judiciales para denunciar nuestros presuntos excesos”. Tiene razón Ciro, en México son inútiles los llamados al autocontrol, lo que se necesitan son leyes y organismos que en verdad tutelen la dignidad de las personas.

Post scriptum. Los que tuvimos el privilegio de compartir el mismo espacio con el Maestro Burgoa sabemos que no hay sucesor en el foro que llene sus zapatos. Nuestro país perdió a su conciencia jurídica, luchar por el Estado de Derecho es la mejor forma de recordar a ese gran catedrático, litigante y jurista. Descanse en paz.

oscarconstantino@gmail.com