miércoles, mayo 16, 2012

Reforma inútil


Esta es mi columna publicada en Milenio Jalisco este 16 de mayo de 2012.

La criminalización de informantes y periodistas es uno de los factores más criticados de la nueva legislación de información pública del Estado de Jalisco. A pesar de la reforma que el gobernador presentó en el Congreso, la mordaza sigue ahí: ya no castiga penalmente a los periodistas, pero mantiene la cárcel para los informantes (whistleblowers) y somete a los comunicadores a un largo y tortuoso proceso de responsabilidad civil.
La causa de que ésta sea una reforma inútil puede explicarse de forma sencilla y coloquial: si una tubería está tapada desde el aljibe, de nada sirve liberar la llave: al mantener la cárcel para los whistleblowers, se conserva el cerco informativo desde la fuente de las revelaciones. Además, el cambio de sanciones penales a los periodistas por responsabilidad civil es una manzana envenenada, ya que someterá a los comunicadores a procesos largos, gravosos y difíciles.
La iniciativa del gobernador, presentada en el Congreso el pasado 25 de abril, modifica los artículos 106 y 107 de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios (LIP), así como el artículo 298 del Código Penal de Jalisco, pero también agrega un nuevo artículo 111 a la LIP. La reforma propuesta por el gobernador complica el acceso a la información pública, por las siguientes razones:

1. Procedimientos largos, complejos y costosos para determinar la responsabilidad de los comunicadores. La propuesta de artículo 111 de la LIP señala que la difusión o publicación no autorizada de información reservada o confidencial, “será considerada como hecho ilícito, por lo que los que la realicen podrán ser sujetos de responsabilidad civil a instancia de parte agraviada, de conformidad a lo que prevé el Código Civil del Estado de Jalisco".
Esta propuesta del gobernador es inconveniente desde el punto de vista de mejora regulatoria, ya que somete a un procedimiento complicado, de larga duración y oneroso, tanto a quien demanda como a quienes son demandados, lo que inhibe la difusión de irregularidades.

2. La reforma no responsabiliza al gobierno por las revelaciones ilegítimas. Esta iniciativa del Poder Ejecutivo no señala la responsabilidad patrimonial que deberán tener los sujetos obligados por el descuido o negligencia que implica la filtración de datos clasificados con perjuicio a particulares o bienes públicos.

3. Incentiva la corrupción y opacidad. La criminalización del whistleblower, al dar cárcel al empleado del sujeto obligado que difunda irregularidades (que se encuentran clasificadas como información reservada o confidencial), es un incentivo negativo a la revelación de prácticas gubernamentales corruptas.
En otras latitudes jurídicas, los whistleblowers son protegidos por las leyes, como es el caso de la Ley de Protección de Informantes de Estados Unidos, así como la Ley Dodd-Frank aprobada en 2010, que establece la obligación del gobierno de pagar una recompensa a los individuos que reporten sobornos corporativos y otras irregularidades. La sección 922 de la Ley Dodd-Frank, sección 21F, inciso b) fija una recompensa de 10 a 30 por ciento del importe de la multa que la empresa paga al gobierno estadounidense por las malas prácticas corporativas reportadas. Aquí, por el contrario, a los whistleblowers se les imponen multas y cárcel.

4. La reforma sanciona tanto la publicación de irregularidades como las revelaciones ilegítimas. La iniciativa no precisa que sólo debe castigarse la revelación de informaciones que cause daños económicos, difame, calumnie, atente contra la dignidad de la personas o perjudique a la sociedad, sino que incluso castiga la publicación de actos de corrupción.
La reforma es una buena oportunidad para establecer elementos indispensables para garantizar la integridad de informantes y comunicadores, como son:

a) resolver los casos de responsabilidad civil por revelaciones ilegítimas mediante un proceso oral muy breve, concentrado y continuo, ante un tribunal especializado;
b) la fijación de un plazo máximo para resolver el juicio y que, en caso de que transcurra y no haya resolución, se considere absuelto al demandado, bajo responsabilidad del juzgador; y
c) especificar que el gobierno siempre responderá por las filtraciones ilegítimas en los términos de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios.

La iniciativa del gobernador sólo lima la punta del iceberg: detrás de la nube de humo, la opacidad y criminalización permanecen ahí.

oscarconstantino@gmail.com
@oconstantinus


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