martes, enero 17, 2006

Óscar Constantino Gutiérrez

Caradura libertaria

Algunos editorialistas insisten en que no se debe “criminalizar a los emisores de opinión”. El enunciado, redactado de esa forma, parece aceptable, sin embargo es un disparate con clientela, ya que no es otra cosa que una manifestación más de la doble moral mexicana.

Existe una carga cursiloide en expresiones como las que señalan que en el Estado de Puebla es un delito escribir la verdad” (como escribió Sergio Sarmiento el pasado 26 de diciembre de 2005). Miente Sarmiento: En ningún estado de la república es ilícito “decir la verdad”, lo que se sanciona es que -por causa de una imputación- una persona sufra deshonra, descrédito, perjuicio o se le exponga al desprestigio.

Así lo plantea el artículo 357 del Código de Defensa Social de Puebla y en términos semejantes se trata ese supuesto en el artículo 199 del Código Penal de Jalisco: En ambas legislaciones se expresa que el daño a la reputación es lo relevante, sin importar si el señalamiento ofensivo es verdadero o falso. Por ejemplo, si alguien señalara situaciones vergonzosas sobre familiares del señor Sarmiento (o del señor Miguel Ángel Granados Chapa, que el pasado 3 de enero también se pronunció sobre el tema) es muy probable que se mostraran indignados, por más verdaderas que fueran las indicaciones contra sus parientes.

Además, la legislación penal de Jalisco establece claramente que no se sanciona a quien dice una verdad ofensiva si a) la imputación tuvo por objeto defender o garantizar un interés público actual; b) el agredido es una persona que haya obrado con carácter público y la imputación fuere relativa al ejercicio de sus funciones (lo cuál consagra, en mi opinión, un abuso de la expresión contra quien realiza funciones públicas; y c) si el hecho imputado está declarado cierto por sentencia irrevocable y el inculpado obró por un interés legítimo ¡sin ánimo de dañar! Veamos la nobleza (o manga ancha) de la ley de Jalisco: Incluso perdona el “fue sin querer queriendo”. El artículo 360 del Código de Defensa Social de Puebla también marca supuestos en los que no se sanciona al que difama, que incluyen conceptos tan elásticos como “manifestar técnicamente su parecer sobre alguna producción literaria, artística, científica o industrial” o expresar “su juicio sobre la capacidad, instrucción, aptitud o conducta de otro, si prueba que obró en cumplimiento de un deber o por interés público o que, con la debida reserva, lo hizo por humanidad (¡¡!!), por prestar un servicio a persona con quien tenga parentesco o amistad, o dando informes que se le hubiesen pedido, si no lo hiciere, a sabiendas, calumniosamente”. Por tanto, no es verdad que en Puebla (o en Jalisco) “es un delito escribir la verdad”. Lo que es delito es ofender a las personas, ultrajar su dignidad mediante manifestaciones a terceros.

Pero los alegatos de Sarmiento y Granados Chapa tienen la etiqueta de la caradura libertaria, esa que espera privilegios para los suyos y el rigor de la ley de hierro para los demás: Pura doble moral pura. Para demostrar que su alegato no se sostiene, me permito utilizar el argumento ad absurdum, que expone que jamás fue válido un razonamiento que -llevado al extremo- se vuelve absurdo:

I. «Dado que es un “obstáculo a las libertades” el solo hecho de que el código penal incluya delitos de comunicación, como la calumnia y la difamación, lo adecuado es que se eliminen esos ilícitos y al mismo tiempo se establezca un mecanismo para la defensa del honor y la reputación -que son bienes y valores que deben ser preservados y protegidos- sin criminalizar a los emisores de opinión. Esto eliminaría la “absurda mordaza y amenaza al ejercicio periodístico y al derecho de la sociedad a ser enterada de los vicios de la vida pública"». Si aceptamos lo anterior (que cita Granados Chapa), también tendríamos que admitir que en virtud de que es un obstáculo al ejercicio de las actividades económicas el solo hecho de que el Código Penal incluya delitos patrimoniales, como vender productos robados o que violen propiedad intelectual, lo adecuado es que se eliminen esos supuestos de la ley penal y se establezca un mecanismo de defensa de los derechos pecuniarios y morales -que deben ser preservados y protegidos- que no criminalice a los pobres comerciantes. ¿Le suena absurdo el argumento? A mí sí.

II. Bajo la misma premisa, para no amenazar la expresión de la sexualidad debería despenalizarse la violación; o para evitar un obstáculo a la libertad de actuación debería eliminarse el delito de lesiones. ¿Qué opinarían las víctimas de delitos sexuales o de agresiones físicas si algún columnista señalara que lo adecuado es que se establezca un mecanismo para la defensa de la indemnidad sexual y la integridad física -que son bienes y valores que deben ser preservados y protegidos- sin criminalizar a quien viola o golpea, simplemente cobrándole una indemnización?

Ejemplos sobran de posibles beneficiarios de esa caradura libertaria (ahí están los quebrados fraudulentamente, los estafadores y ambulantes), pero ninguno de ellos tienen defensores de oficio. Los difamadores sí, porque así también se cuidan la propia espalda. Qué pena de gente.

oscarconstantino@gmail.com

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