viernes, diciembre 23, 2005

Óscar Constantino Gutiérrez

El falso dilema: Opacidad o absolutismo transparentoide

Los medios reportaron que Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) ganó 69 amparos de lo 86 que el Poder Judicial Federal concluyó durante 2005. Estos datos, más que afirmar categóricamente un triunfo de la transparencia, deben motivar un análisis serio de cómo se ha inclinado la balanza judicial hacia la inexorabilidad de las decisiones del Instituto encabezado por María Marván Laborde.

Los afectados por las resoluciones del IFAI incluyen al sector público y privado. En 2005, 33 amparos fueron promovidos por particulares, la misma cantidad fue interpuesta por empresas y bancos, mientras 11 fueron solicitados por servidores públicos y sólo 9 por dependencias federales. Los 17 amparos donde perdió el IFAI tuvieron como quejosos en 15 ocasiones a particulares y dos veces a empresas, los funcionarios y autoridades perdieron los 20 juicios de garantías que iniciaron. En pocas palabras, el gobierno siempre perdió contra el IFAI, lo cual no sería necesariamente malo si no fuera porque, durante 2005, el Poder Judicial Federal desechó todos los amparos incoados con la alegación de que el cumplimiento de las resoluciones del IFAI causaría afectación patrimonial a sus intereses (incluso sentó criterios al respecto de la procedencia de esos juicios). Si consideramos que el artículo 9 de la Ley de Amparo dispone que las personas morales oficiales podrán demandar amparo cuando el acto o la ley que se reclame afecte sus intereses patrimoniales, queda claro que la actitud de los tribunales ha hecho virtualmente imposible el amparo contra las resoluciones del IFAI.

La estadística elaborada por el IFAI señala que, además de la promoción directa de amparos por posible afectación de los intereses patrimoniales de dependencias y entidades públicas, el gobierno federal ha usado otras dos estrategias: 1) interponer amparos indirectamente, es decir, por medio de los funcionarios; y 2) demandar el juicio de garantías a través de empresas, bancos, y otras personas morales. Afirmar que el gobierno se vale de particulares para promover amparos es una aseveración muy delicada, sin embargo lo más grave del asunto es asumir que los tribunales hayan asumido que la revisión de la legalidad es un asunto que se debe quedar en la esfera administrativa cuando el probable afectado es una entidad pública, ya que esa posición judicial lesiona el Estado de Derecho.

Más allá de la posibilidad de que un buen amparista pueda demostrar que las resoluciones del IFAI causan daño patrimonial y afectación de los intereses del gobierno federal, el que en la práctica se otorgue a un órgano administrativo el carácter de última instancia decisoria es peligroso para que no haya abusos de poder. Va un pequeño ejemplo de por qué sí debe proceder el amparo en materia de leyes de información, sin importar quién es el quejoso:

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) dispone la fracción II de su artículo 3 que son datos personales, entre otros, el domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras análogas que afecten su intimidad. Por mandato de la fracción II del artículo 18 de esa norma, se considera información confidencial a los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización en los términos de la LFTAIPG.

A pesar de que la fracción III del artículo 4 de la Ley señala que uno de sus objetivos es garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados y de que la fracción VI del artículo 20 dispone que los sujetos obligados serán responsables de los datos personales y que deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado, existe la posibilidad de que un peticionario pida información que involucre datos personales de un tercero, que el sujeto obligado se los niegue, y el IFAI le otorgue acceso al resolver un recurso de revisión, aunque ello vulnere la regla establecida en el artículo 24 de la LFTAIPG que ordena que sólo los interesados o sus representantes podrán solicitar a una unidad de enlace o su equivalente, previa acreditación, que les proporcione los datos personales que obren en un sistema de datos personales.

Si el tercero, de quien se piden sus datos, no se encuentra localizable o no se entera de que alguien pidió sus datos, el sujeto obligado en principio no podría promover un amparo para evitar que Juan Cuerdas se entere de las preferencias sexuales de ese tercero, de su domicilio, enfermedades o ideología. Que toda autoridad actúe con legalidad es lo más importante en una sociedad democrática, por lo que más que satisfacción, los 20 amparos perdidos por el gobierno federal en materia de acceso a la información pública deberían provocarnos preocupación, por no decir terror. Resulta una pena que nuestros tribunales federales hayan optado por el absolutismo transparentoide, que como remedio a la opacidad es semejante a darle cianuro a un enfermo: En ambos casos se destruye más de lo que se protege.

oscarconstantino@gmail.com

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