viernes, diciembre 02, 2005

Óscar Constantino Gutiérrez
Justicia oral

Algunos se equivocan por temor a equivocarse.

Gotthold Ephraim Lessing.

México es un país de absurdos, donde se pierde el tiempo al discutir tonterías y los asuntos importantes apenas se tocan. Ese es el caso de la oralidad en los juicios, un tema que se trata con superficialidad y poca información.

Por uno de esos misterios que no podría resolver ni Holmes y Poirot juntos, existe un impulso decidido a que la justicia penal se apoye en el procedimiento oral. En la discusión del punto hay desde los detractores fúricos que ven en la oralidad “una invasión yanqui” (por favor, aguántense la risa) hasta los que la ven como la solución a todos los problemas de un sistema penal corrompido e incompetente. No me voy a detener en el tema específico del proceso penal, mi cuestionamiento va dirigido a por qué no se piensa en la oralidad para el resto de los procesos en este país.

La justicia civil, mercantil y familiar de este país es de una lentitud espantosa, de decisión arbitraria y plagada de recovecos. La oralidad y compresión procesal daría luz a un modelo judicial que actualmente es oscuro y arcaico. Sin embargo, los anglófobos se asustan, porque creen que en cuanto se implante la oralidad aparecerán los jurados estilo estadounidense, el Derecho de Casos y otras cosas con las que sus mamacitas los espantaban de chiquitos.

Obviamente que no es así, la oralidad estaba en el Derecho Romano (base de nuestro sistema jurídico) y evidentemente exige una capacidad y decoro profesional más elevados que los actuales. Sin embargo, si se quiere regresar la dignidad a la abogacía postulante -al ser litigante- la oralidad es el camino.

Los frenos y vetos buscan ahogar a la iniciativa de la oralidad, la mayoría están impulsados por el desconocimiento o el afán de fastidiar las propuestas del adversario político: Esa conducta es de una enorme vileza. Al país le urge tener Estado de Derecho, vivimos en una nación donde demandar el respeto de los derechos es visto como una ofensa o irreverencia. Peor aún, se castiga o veta a quien hace valer sus derechos. Quizá la oralidad no resuelva todos estos problemas, pero al menos transparenta las decisiones judicial, saca del riesgo del soborno cotidiano a quienes aplican la ley, desalienta los “impulsos procesales” aceitados con dinero, obliga a que los abogados se preparen más, reaccionen mejor y más rápidamente. Son demasiadas bondades para los costos que entraña la implementación de la oralidad en Jalisco.

En estos momentos en que se cocina una reforma al Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, sería muy conveniente establecer la oralidad del proceso civil, como también sería muy deseable en los juicios administrativos. Al Lic. Francisco Hidalgo y Costilla, que encabeza los esfuerzos para esa reforma legal, hay que apoyarle en esa tarea tan noble y elevada: Humildemente ofrezco lo que mi escaso conocimiento –que de antemano sé que exiguamente auxiliaría a tan distinguido jurista- pudiera aportar para instituir la oralidad en los juicios civiles y administrativos de Jalisco.

oscarconstantino@gmail.com

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