martes, diciembre 13, 2005

Óscar Constantino Gutiérrez

Una pequeña lección de Derecho Civil

Es una verdad ampliamente conocida que aquel que sabe Derecho Civil es un buen abogado. Sin embargo, en éstas épocas de transparentismo (que es como el espiritismo, Javier Hurtado dixit) parece que aquellos dedicados a otras ramas jurídicas olvidan reglas básicas del sistema. Como el espacio es pequeño, sólo pondré algunos ejemplos de los daños que causa esa ignorancia.

El actual Código Civil de Jalisco, obra jurídica de muy mala factura (tanto que mi maestro Don Ernesto Gutiérrez y González propuso una quema pública del mamotreto en frente del Palacio de Gobierno) tiene entre sus muy pocos aciertos la consignación de los derechos de la personalidad. La ley da una definición muy densa de derechos de la personalidad, basta con decir que son las prerrogativas que tutelan la dignidad de la persona en el ámbito civil. El Código señala que los derechos de personalidad, por su origen, naturaleza y fin, no tienen más limitación que los derechos de terceros, la moral y las buenas costumbres. Por tanto, deben ser respetados por las autoridades y particulares. Estos derechos tienen muchas características, pero las que más importan, para efectos de esta columna, son las que los definen como esenciales, porque garantizan el desarrollo individual y social, así como la existencia digna y reconocida del ser humano; innatos, ya que su existencia no requiere de reconocimiento jurídico alguno; absolutos, porque no es admisible bajo ningún concepto su disminución ni su confrontación y valen frente a todas las personas; imprescriptibles, porque no se pierden por el transcurso del tiempo; e irrenunciables, porque ni siquiera la voluntad de su titular basta para privar su eficacia.

En específico, los derechos de la personalidad tutelan la vida; integridad física y psíquica; afectos, sentimientos y creencias; honor o reputación, y en su caso, el título profesional, arte, oficio u ocupación que se haya alcanzado. El Código Civil prohíbe que sean objeto de demostración o manifestación que cause deshonra, desprecio y ofensa que le conlleve descrédito. También se protegen el nombre y, en su caso, el seudónimo; la presencia física; secreto epistolar, telefónico, profesional, de comunicación teleimpresa y el secreto testamentario; así como la vida privada y familiar.

La ley civil también señala que las cartas particulares no pueden ser publicadas sin consentimiento de ambos corresponsales o de sus herederos; a excepción del caso en que la publicación sea necesaria para la prueba o defensa de algún derecho o cuando lo exijan el interés público o el adelanto de las ciencias. La norma consigna que no pueden revelarse los secretos de una persona sin su consentimiento, a menos que la divulgación haya de realizarse por un interés legítimo de quien la haga o en cumplimiento de un deber legal. La ley determinará quiénes tienen el deber de revelar un secreto.

Para dar eficacia a estos derechos, los artículos 34 y 35 del Código Civil de Jalisco determinan que la violación de los derechos de personalidad bien sea porque produzcan daño moral, daño económico, o ambos, es fuente de obligaciones en los términos de ese código; así como que esa responsabilidad civil no exime al autor o responsable de cualquier otra sanción que le imponga la ley.

Si hasta este momento Usted no se ha dormido de aburrimiento con esta exposición, se habrá percatado de que he marcado con negritas algunas partes de lo que expone el Código Civil de Jalisco, porque motivan algunas preguntas sobre el actuar de los medios en este país: ¿No fue una revista nacional la que publicó una carta de amor de la amante de Carlos Ahumada, que evidentemente viola el secreto epistolar? Se supone que las cartas particulares no pueden ser publicadas sin consentimiento de ambos corresponsales, que no pueden revelarse los secretos de una persona sin su consentimiento, ¿o es que la vida íntima de una mujer política –cuyo amasiato ya se conocía- es relevante para el interés público? ¿Respetaron las autoridades y particulares estos derechos, que valen frente a todas las personas y cuya disminución o confrontación es inadmisible, bajo cualquier concepto?

¿Y que hacemos con los ignorantes con patente para difamar? Desde los que con infinita torpeza escriben en primera plana “el funcionario se equivocó al invocar la ley” (cuando en realidad el redactor está invocando una norma que no entrará en vigor ¡hasta 6 meses después!) hasta los mitoteros dolosos o culposos –es decir, malditos o tontos- que hablan de la reputación del prójimo, haciendo manifestación pública que causa deshonra, desprecio u ofensa y que conlleva descrédito (por ejemplo, el típico chistosito que en reuniones, fiestas y posadas, se la pasa difundiendo rumores sobre otras personas. La situación es más grave cuando el “pachito” es licenciado en Derecho. ¿Cómo justifica alguien, que se supone estudió la ley, la revelación de secretos profesionales, vida privada, familiar o que simplemente le da por esparcir historias de personas ausentes frente a extraños que no los conocen?

Sin embargo, la pregunta más importante de todas es la siguiente: ¿Por la violación de estos derechos de personalidad, alguien demandó la indemnización por los daños morales y económicos causados? ¿Alguien acudió a las demás vías de sanción, administrativas y penales? La mayoría se queda callado, ya es hora de que alguien ponga un alto a tanto abuso contra la dignidad de las personas: Ser tonto o ignorante no es excusa de quienes no respetan los derechos de la personalidad.

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